Artículo Primero: Se denomina “beneficiario” en este reglamento a los usuarios del Servicio de Enfermería de la Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puan. Podrán adherirse al mismo y siempre que se cumpla cada una de las cláusulas que determina el presente reglamento: sus asociados, su cónyuge, acreditado que lo sea y siempre que conviva con el mismo las personas a su cargo, mediante acreditación por declaración jurada y cuanta otra documentación le exija la Cooperativa a través de su Consejo de Administración sus hijos hasta los seis meses de edad, aunque no figuren en la declaración jurada. La condición de beneficiario se obtendrá a partir del momento que la documentación requerida sea debidamente aprobada por el Consejo de Administración.-
Artículo Segundo: Los aranceles o el arancel único para las prestaciones asistenciales que se realicen en este servicio, serán fijados por el Consejo de Administración fundado, en principio y sin perjuicio de otras evaluaciones, en base a los costos que el mismo provoque.
Artículo Tercero: Para tener derecho al servicio, el asociado titular no podrá resultar deudor en mora de la Cooperativa por ningún concepto al momento de solicitarlo.-
Artículo Cuarto: El servicio se prestará con prescripción médica actualizada, salvo accidentes o emergencias y/o atenciones menores indicadas en el próximo artículo.
Artículo Quinto: No se requerirá prescripción médica para atenciones menores como presión sanguínea, control de temperatura, control de peso, curaciones, nebulizaciones con solución fisiológica, control de glucosa y/o cualquier otra que pudiera autorizar el asesor médico de la Cooperativa.-
Artículo Sexto: En todos los casos, los medicamentos serán aportados por el usuario.
Artículo Séptimo: Frente a situaciones y/o acciones de algún beneficiario en perjuicio del servicio, el Consejo de Administración se reserva la facultad de denegar la prestación del mismo y a suspender temporaria o definitivamente al usuario.-
Artículo Octavo: El Consejo de Administración queda facultado para integrar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias aconsejan siempre que no contradigan lo ya reglamentado, como así también a resolver todos aquellos casos no previstos fundando su accionar en los principios cooperativos.-
Artículo Noveno: El Consejo de Administración designará como supervisor del funcionamiento de la enfermería a un profesional médico quien tendrá a su cargo el control del normal desarrollo del servicio y la solución cotidiana de los inconvenientes que pudieran surgir.-
Artículo Décimo: El servicio se prestará diariamente, debiendo el Consejo de Administración fijar el horario de atención.-
Vencimientos
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Primer Vencimiento: 21/10/2024
Segundo Vencimiento: 11/11/2024
Próximo vencimiento: 21/11/2024
Horarios de Enfermería
Lunes a Viernes De 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 Sábados De 9:00 a 12:00