Artículo Primero :
Se denomina beneficiario en este reglamento a los usuarios del Servicio de Ambulancia. Podrán adherirse a este siempre que se cumpla cada una de las cláusulas que determina el presente reglamento: sus asociados, su cónyuge, acreditado que lo sea y siempre que conviva con el mismo las personas a su cargo, mediante acreditación por declaración jurada y cuanta otra documentación le exija la Cooperativa a través de su Consejo de Administración, sus hijos hasta los seis meses de edad, aunque no figuren en la declaración jurada. El carácter de beneficiario de este servicio se obtendrá transcurrido noventa (90) días corridos luego de haberse cumplimentado los requisitos exigidos en cada caso por el Consejo de Administración.-
Artículo Segundo :
El servicio podrá ser utilizado por los beneficiarios en conjunto hasta un máximo de tres veces mensuales sin importar la distancia de los mismos, no acumulativos para otros períodos. Excedida esta cantidad, el asociado deberá abonar una tarifa fijada en el equivalente al valor de dos (2) litros de nafta súper por cada cinco (5) kilómetros recorridos.-


Artículo Tercero :
Los servicios de ambulancia que se presten corresponderán al traslado de enfermos o accidentados que su estado requiera el uso de los mismos y hasta un límite de 600 kilómetros desde el domicilio de la Cooperativa.-

Artículo Cuarto :
El servicio se prestará únicamente desde el radio urbano de la localidad de Puan y los aranceles o el arancel único para su prestación, serán fijados por el Consejo de Administración fundado, en principio y sin perjuicio de otras evaluaciones, en base a los costos que el mismo provoque.-

Artículo Quinto :
El servicio incluye la derivación a otros centros asistenciales cuando el usuario, por motivos ajenos a su voluntad, no fuese recibido en el destino original. A los efectos de dar cumplimiento con dicha derivación, se otorgará una hora de espera de la ambulancia.

Artículo Sexto :
Todo servicio deberá ser solicitado acompañando la orden de traslado en ambulancia y el diagnóstico del paciente expedido por un profesional médico. Ambos aspectos serán constatados por el asesor médico de la Cooperativa y su autorización inapelable será condición del servicio. Si por razones de urgencia o cualquier otra el traslado se efectuara sin la verificación médica y se determinara con posterioridad que el mismo no resultaba necesario, será liquidado al usuario. El beneficiario se obliga, además, a lograr que su profesional complete y suscriba cuanta otra documentación fuese requerida por la cooperativa.-

Artículo Séptimo :
El servicio comprende la provisión de oxigeno al paciente cuando su estado lo requiera. En ningún caso incluye la provisión de medicamentos.

Artículo Octavo :
El acompañamiento de enfermera se incluirá únicamente en los siguientes casos: a) cuando el asesor médico de la Cooperativa lo autorice o lo estime necesario. b) cuando se utilice la unidad de terapia intensiva.-

Artículo Noveno :
Para tener derecho al servicio, el asociado titular no podrá resultar deudor en mora de la Cooperativa por ningún concepto al momento de solicitarlo.-

Artículo Décimo :
el servicio de ambulancia solo podrá efectuarse en la forma que determina este reglamento, salvo que razones de solidaridad social justifiquen excepciones y siempre que lo apruebe debidamente el Consejo de Administración. A tales efectos resultará prioritario en la evaluación considerar la presencia de profesionales especializados en la localidad y que por tal razón la utilización de la ambulancia para el traslado a otros centros asistenciales que requieren algunas enfermedades puede ser evitado.-
Artículo Décimo Primero :
el servicio se otorgará por orden de solicitud. En los casos de urgencia, a criterio del Consejo de Administración, previa consulta con el asesor médico, dicho orden podrá ser alterado.-

Artículo Décimo Segundo :
No responde la Cooperativa por aquellos servicios que se vea impedida de realizar por razones ajenas a su voluntad, por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, se deja establecido que la Cooperativa no se responsabiliza por los daños que pueda sufrir el enfermo en caso de accidente.-

Artículo Décimo Tercero :
El Consejo de Administración queda facultado para integrar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias aconsejan siempre que no contradigan lo ya reglamentado, como así también a resolver todos aquellos casos no previstos fundando su accionar en los principios cooperativos.-

Artículo Décimo Cuarto :
Se faculta al Consejo de Administración a suscribir convenios de reciprocidad con terceros, en cuyo caso se deberá comunicar al organismo provincial (ex IPAC), la formalización de los mismos.-

Artículo Décimo Quinto :
Éste servicio podrá ser prestado a los beneficiarios directamente por la Cooperativa o mediante la contratación del mismo a empresas particulares, según lo decida el Consejo de Administración.

Artículo Décimo Sexto :
Facúltese al Consejo de Administración a aceptar las modificaciones que la autoridad de aplicación determine al presente reglamento.-

Artículo Décimo Séptimo :
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por las autoridades pertinentes.-




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