Primer Principio: Asociación voluntaria y abierta Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas a todas las personas que pueden utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las autoridades de asociación sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de genero.
Segundo Principio: Control democrático por los asociados Las cooperativas son organizaciones democráticamente administradas por sus asociados quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas primarias, los asociados tienen los mismos derechos de voto (un asociado, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan a si mismo en forma democrática.
Tercer Principio: Participación económica de los asociados Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen recibir una compensación limitada sobre el capital suscripto. Destinan los excedentes a todos o a algunos de los siguiente fines: el desarrollo de la cooperativa posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución de los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones incluido los gobiernos o captan capitales de fuentes externas lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, capacitación e información Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general particularmente a los jóvenes y a los lideres de opinión acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Preocupación por la comunidad A la vez que atienden las necesidades de sus asociados las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquellos.
Vencimientos
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Primer Vencimiento: 21/10/2024
Segundo Vencimiento: 11/11/2024
Próximo vencimiento: 21/11/2024
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Lunes a Viernes De 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 Sábados De 9:00 a 12:00