Artículo Primero: La Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Limitada de Puan brindará a sus asociados urbanos, suburbanos y rurales y demás personas que se indican en el artículo siguiente, ubicadas en un radio de 30 kilómetros y siempre que la prestación se realice en nuestra ciudad, el servicio de sepelio conforme a las previsiones del presente reglamento.-
Artículo Segundo: Podrán adherirse a este servicio: sus asociados, su cónyuge, acreditado que lo sea y siempre que conviva con el mismo las personas a su cargo, mediante acreditación por declaración jurada y cuanta otra documentación le exija la Cooperativa a través de su Consejo de Administración sus hijos hasta los seis meses de edad, aunque no figuren en la declaración jurada. El carácter de beneficiario se obtendrá transcurrido noventa (90) días corridos luego de haberse cumplimentado los requisitos exigidos en cada caso por el Consejo de Administración. Toda modificación en la constitución del grupo familiar declarado, deberá ser puesto en conocimiento inmediato de la Cooperativa y, en su caso, proceder a una nueva inscripción en los términos actuales como condición de permanecer en el servicio.
Artículo Tercero: El Servicio se prestará a través de dos tipos básicos: a) NORMALIZADO y b) MEJORADO. En el primer caso se utilizará el ataúd que establezca el Consejo de Administración para el servicio normal y habitual y en el segundo el cajón que elijan los deudos, debiéndose abonar en tal caso la diferencia que corresponda. En ambos servicios se utilizarán los siguientes elementos y prestaciones: a) capilla ardiente con iluminación eléctrica, b) remisse, c) soldadura de ataúd, d) ubicación en sitio definitivo y/o el depósito provisorio por treinta días en el cementerio local, e) gestión del certificado de defunción y demás trámites necesarios y f) menciones radiales y g) personal de atención durante todo el servicio.-
Artículo Cuarto: Incluye el presente servicio el traslado del cadáver desde y hasta una distancia máxima de 170 kilómetros. Excedido este kilometraje, deberá abonarse una tarifa fijada en el equivalente al valor de dos (2) litros de nafta súper por cada cinco (5) kilómetros recorridos.-
Artículo Quinto: La Cooperativa podrá prestar el presente servicio de sepelio y el de ambulancia de traslado de cadáveres a personas no asociadas a un precio diferencial que fijará el Consejo de Administración.-
Artículo Sexto: Para tener derecho al servicio, el asociado titular no podrá resultar deudor en mora de la Cooperativa por ningún concepto al momento de solicitarlo.-
Artículo Séptimo: El velatorio no podrá exceder de treinta y seis (36) horas. Cuando por circunstancias excepcionales deba prorrogarse por un plazo mayor, quien lo solicita deberá abonar todos los gastos ocasionados para obtener el correspondiente permiso y los mayores costos que ello ocasione.-
Artículo Octavo: El asociado o en su caso el solicitante del servicio, se constituirá como depositario responsable de todos los elementos que se faciliten para el uso del velatorio y está obligado a reponer cualquier pérdida o deterioro que estos sufrieren.-
Artículo Noveno: En caso de catástrofes, epidemias, guerras o situaciones de carácter excepcionales, quedarán sin efecto todas y cada una de las obligaciones aquí asumidas por la Cooperativa quien atenderá el servicio solamente en la medida de sus posibilidades y con criterio solidario.-
Artículo Décimo: Cuando un asociado o grupo familiar abandonase por ausencia definitiva o cualquier otra causa a la prestación del servicio, no tendrá derecho a reclamo ni a ninguna devolución de lo abonado por este concepto.-
Artículo Undécimo: Se faculta al Consejo de Administración a suscribir convenios de reciprocidad con terceros y/o con cooperativas, en cuyo caso se deberá comunicar al organismo provincial (ex IPAC), la formalización de los mismos. Queda asimismo el Consejo de Administración autorizado para resolver en casos no previstos por este reglamento, dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias exijan.-
Vencimientos
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Primer Vencimiento: 21/10/2024
Segundo Vencimiento: 11/11/2024
Próximo vencimiento: 21/11/2024
Horarios de Enfermería
Lunes a Viernes De 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 Sábados De 9:00 a 12:00