Artículo Primero : Se denomina beneficiario en este reglamento a los usuarios del Servicio de Ambulancia. Podrán adherirse a este siempre que se cumpla cada una de las cláusulas que determina el presente reglamento: sus asociados, su cónyuge, acreditado que lo sea y siempre que conviva con el mismo las personas a su cargo, mediante acreditación por declaración jurada y cuanta otra documentación le exija la Cooperativa a través de su Consejo de Administración, sus hijos hasta los seis meses de edad, aunque no figuren en la declaración jurada. El carácter de beneficiario de este servicio se obtendrá transcurrido noventa (90) días corridos luego de haberse cumplimentado los requisitos exigidos en cada caso por el Consejo de Administración.-
Artículo Segundo : El servicio podrá ser utilizado por los beneficiarios en conjunto hasta un máximo de tres veces mensuales sin importar la distancia de los mismos, no acumulativos para otros períodos. Excedida esta cantidad, el asociado deberá abonar una tarifa fijada en el equivalente al valor de dos (2) litros de nafta súper por cada cinco (5) kilómetros recorridos.-