En el caso de los clientes con características de consumo tales que les permitan ser encuadrados en Tarifa 3 (T3), y que han pactado su abastecimiento mediante un contrato especial con LA CONCESIONARIA, las condiciones de suministro y conexión se acordarán entre las partes, respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.769, sus normas legales complementarias, y en el CONTRATO DE CONCESION del cual forma parte el presente Anexo.
Artículo 1: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO.