Este Reglamento es aplicable a los suministros brindados a los clientes encuadrados en Tarifa 1 - Pequeñas  Demandas, Tarifa 2 - Medianas  Demandas y Tarifa 4 - Pequeñas Demandas Rurales (T1,T2 y T4), a los  clientes encuadrados en Tarifa 3 - Grandes Demandas (T3) que no hayan contratado su suministro mediante contratos especiales celebrados con LA CONCESIONARIA, y a los clientes encuadrados en Tarifa 5 - Servicio de Peaje (T5).
 

En el caso de los clientes con características de consumo tales que les permitan ser encuadrados en Tarifa  3  (T3),  y  que  han  pactado  su abastecimiento  mediante  un  contrato  especial  con  LA CONCESIONARIA,  las  condiciones  de  suministro  y  conexión  se  acordarán  entre  las partes, respetando  lo  dispuesto  en  la  Ley  N°  11.769,  sus  normas  legales  complementarias,  y  en  el CONTRATO DE CONCESION del cual forma parte el presente Anexo.

 

Artículo 1: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO.




a) Titular.

Se otorgará la Titularidad de un servicio de suministro de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas,  agrupaciones  de  colaboración  y  uniones  transitorias  de  empresas,  que  acrediten  la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.


b) Titular Precario.

Se otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de suministro de energía eléctrica en los casos en que si  bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del  inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro, con  la  presentación  de   un  certificado  de  domicilio,  expedido  por  Autoridad  competente  o instrumento equivalente.


c) Titular Provisorio.

Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la Titularidad Provisoria  al propietario del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y a la persona que ejerza la dirección de la obra, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante LA CONCESIONARIA.


d) Titular Transitorio.

En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante del suministro la Titularidad Transitoria,  debiendo presentar la habilitación correspondiente para su funcionamiento, otorgada por Autoridad Competente.


e) Cambio de Titularidad.

A los efectos de éste Reglamento los términos "cliente" y "titular" son equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA CONCESIONARIA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de uno de los incisos previstos en el presente artículo. Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requeriente que se encuentre comprendido dentro de alguno de los  precedentes incisos, y conserve el encuadramiento tarifario otorgado  al titular anterior, limitando el uso del servicio a la potencia y condiciones técnicas propias del citado encuadramiento.

Si se comprobara que el cliente no es el titular del suministro, LA CONCESIONARIA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá al cliente el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de que éste no presente ante LA CONCESIONARIA la solicitud pertinente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, la misma estará automáticamente habilitada para proceder al corte del suministro, con comunicación al ORGANISMO DE CONTROL. El titular registrado y el cliente no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de  cualquiera  de  ellos  en  el  presente  Reglamento,  incluso  el  pago  de  los  consumos  que  se registrasen, recargos e intereses.

 
f) Condiciones de habilitación:

I.      No  registrar  deudas  pendientes  por  suministro  de  energía  eléctrica  u  otro concepto resultante de este Reglamento.

II.    Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, cuando LA CONCESIONARIA así  lo  requiera,  conforme  lo  establecido  en  el  Artículo  5  inc.  C  de  este Reglamento.

III.  Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.

IV.  Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, un convenio.

V. Para  los  inmuebles  o  instalaciones  nuevas  destinadas  a  usos  industriales  o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o bien que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma.

VI. Abonar la contribución por obra en el caso que correspondiera, según lo indicado en el Artículo 12 apartado II del presente Anexo.

 

g) Centro de transformación y/o maniobra - Toma primaria.

Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando  se solicite  un aumento de la potencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, o las reglas del arte lo exijan, el titular, a requerimiento de LA CONCESIONARIA, estará obligado a poner a  disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, el que si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución concedida a LA CONCESIONARIA. En este último caso, se deberá  firmar  entre  el  cliente  y  LA  CONCESIONARIA  un  convenio  estableciéndose  los términos y condiciones  aplicables  para  la instalación de dicho  centro de transformación, como asimismo el monto y modalidad del resarcimiento económico que pueda acordarse.

En el caso que la alimentación al titular se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre el  frente de su domicilio o predio, ya sea sobre la fachada del edificio, o en un pilar que deberá construir  a  su cargo sobre  la línea municipal del terreno, la toma primaria que le será entregada por LA CONCESIONARIA.

A este respecto el titular deberá respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad según sean en  cada caso indicadas por LA CONCESIONARIA y aprobado por el ORGANISMO DE CONTROL. Será a cargo del titular la provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes destinadas a alojar   los equipos de medición, respetando las normas de instalación vigentes en la oportunidad  según  sean  en  cada  caso  indicadas  por  LA  CONCESIONARIA.  La  revisión  y  el mantenimiento de los equipos de medición, incluyendo las cajas con sus correspondientes tapas y contratapas es de exclusiva responsabilidad de LA CONCESIONARIA.


h) Punto de suministro.

LA CONCESIONARIA hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razones técnicas  aprobadas por el ORGANISMO DE CONTROL, podrá habilitar más de un punto de suministro, pero todos ellos en la misma tarifa que correspondería de estar unificado el suministro.


i) Tensión de suministro.

LA CONCESIONARIA deberá efectuar el suministro al cliente en la tensión correspondiente a su categoría  tarifaria,  según  lo  indicado  en  el Régimen  Tarifario,  excepto  que  razones  técnico económicas  justifiquen la alimentación en una tensión diferente. La alimentación en otra tensión que en la indicada deberá ser acordada con el cliente, y no implicará en ningún caso modificación alguna de la tarifa correspondiente. Solamente en caso de que la tensión de suministro acordada no se  encuentre  entre  las  normalizadas  según  el  Contrato  de  Concesión,  LA  CONCESIONARIA deberá comunicarlo al ORGANISMO DE CONTROL.

Unicamente  en  caso  de  necesidad  técnica  del  cliente,  y  de  no  llegarse  a  un  acuerdo  con  LA CONCESIONARIA sobre la tensión de suministro, el cliente podrá presentar su reclamo ante el ORGANISMO  DE  CONTROL.  El  ORGANISMO  DE  CONTROL  tendrá  treinta  (30)  días corridos  para expedirse, pasado este tiempo el suministro será atendido según el criterio de LA CONCESIONARIA.

En todos los casos en que el suministro se efectúe en una tensión diferente a la indicada en el Régimen  Tarifario para la categoría correspondiente, el costo de adecuación de las instalaciones para efectuarlo estará a cargo del cliente.


j) Protecciones.

LA CONCESIONARIA está facultada para proteger sus redes y equipos instalando los elementos de protección que aconsejen las "reglas del arte".

Podrá también instalar elementos limitadores para el control de excesos en la demanda convenida o contratada, y elementos de registro para mejorar su estimación del mercado y verificar las tarifas que son aplicadas, sin la autorización previa del ORGANISMO DE CONTROL.

 

Artículo 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O CLIENTE.

a) Declaración jurada.

El cliente deberá informar con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario.

Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera LA CONCESIONARIA, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos.


b) Facturas.

El cliente deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento.

Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cuatro (4) días hábiles administrativos previos a su vencimiento, el cliente  deberá   solicitar   un   duplicado   en   los   locales   que   para   su   atención  disponga   LA CONCESIONARIA.

En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del cliente por tal motivo, y no obstante se registrasen consumos de suministro eléctrico, el cliente deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.


c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia.

El cliente deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero   principal  los  dispositivos  de  protección y  maniobra  adecuados  a  la  capacidad  y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el "Reglamentación para la Ejecución  de  Instalaciones  Eléctricas  en  Inmuebles"  emitida  por  la  Asociación  Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro.

Las instalaciones propiedad del cliente o las que estén bajo su guarda, así como su utilización y mantenimiento estarán a su exclusivo cargo.

El cliente deberá disponer en sus instalaciones, a su cuidado y costo, los aparatos de protección que LA CONCESIONARIA le exija para que durante el funcionamiento de las instalaciones del cliente, fallas  producidas en las mismas no ocasionen inconvenientes o daños al sistema eléctrico de LA CONCESIONARIA.


d) Instalación propia - Responsabilidades.

El cliente deberá mantener las instalaciones propias  en perfecto estado de conservación,  como asimismo  los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medición deben permanecer limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del cliente, o por haber éste aumentado sin autorización de LA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro,  hechos  que  deberán  ser  adecuadamente  probados  por  LA  CONCESIONARIA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de LA CONCESIONARIA, el cliente abonará el costo total de reparación o reposición de los mismos.

 

e) Comunicaciones a LA CONCESIONARIA.

Cuando  el  cliente  advierta  que  las  instalaciones  de  LA  CONCESIONARIA  (incluyendo  el medidor),  comprendidas  entre  la  conexión domiciliaria  y  el  primer  seccionamiento  posterior (tablero del cliente) a  la salida del medidor, no presentan el estado habitual y/o normal deberá comunicarlo a LA  CONCESIONARIA en el más breve plazo posible, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros. La intervención de LA CONCESIONARIA , si resultara necesaria, no generará costo alguno para el cliente.

En cualquier oportunidad  en que el cliente advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA CONCESIONARIA.


f) Acceso a los instrumentos de medición.

El cliente permitirá y hará posible al personal de LA CONCESIONARIA y/o del ORGANISMO DE CONTROL que acrediten debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medición y sus instalaciones asociadas.

 

g) Uso de potencia.

El cliente limitará el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA CONCESIONARIA con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo.

 

h) Suministro a terceros.

El cliente no suministrará, no cederá total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, ni venderá a terceros,  bajo ningún concepto, la energía eléctrica que LA CONCESIONARIA le suministra. A solicitud de LA CONCESIONARIA o del cliente el ORGANISMO DE CONTROL resolverá por vía de excepción los casos particulares que se sometan a su consideración.

El no cumplimiento por parte del cliente constituye una TRANSGRESIÓN, que dará derecho a LA CONCESIONARIA a proceder a la emisión de un débito incluído en la primer factura al cliente, correspondiente a los gastos operativos por un monto que será determinado de acuerdo al Artículo 2 inciso k) del presente Anexo.

 

i) Cancelación de la titularidad.

El cliente deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de utilizar  el suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los clientes no titulares que lo  utilicen,  de  todas  las  obligaciones  establecidas  en  el presente  reglamento. Los  trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo.j) Perturbaciones.

El cliente utilizará la energía eléctrica provista por LA CONCESIONARIA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros clientes.

k) Transgresiones
El cliente se abstendrá de cometer cualquier tipo de TRANSGRESIÓN, entendiéndose como tal a toda falta a las obligaciones asumidas que no siendo hurto o defraudación signifique un perjuicio real o potencial para LA CONCESIONARIA.
Las siguientes acciones constituirán una transgresión :
• Suministro a terceros, según Artículo 2 inciso h) del presente Anexo.
• Violación y/o alteración de precintos, según Artículo 5 inciso d) del presente Anexo.
Cualquier otra acción a criterio del ORGANISMO DE CONTROL
El ORGANISMO DE CONTROL establecerá para las transgresiones sus respectivas sanciones, las cuales serán determinadas en base a un valor denominado “módulo”,  basado en el cargo fijo que abona  el  cliente  en  su  respectivo  Cuadro  Tarifario  para  la  categoría  en  la  cual  se encuentra encasillado.
 
Artículo 3: DERECHOS DEL TITULAR.
a) Niveles de calidad de servicio.
El titular del suministro tendrá derecho a recibir de LA CONCESIONARIA la prestación  del servicio de energía eléctrica de acuerdo a las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones que se establecen en el pertinente Anexo del Contrato de Concesión.
 
b) Control de lecturas.
Los  titulares,  personalmente  o  por  sus  representantes,  podrán  presenciar  y  notificarse  de  la intervención del personal de LA CONCESIONARIA.
 
c) Funcionamiento del medidor.
El titular podrá exigir a LA CONCESIONARIA su intervención en caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del medidor o equipo de medición instalado para registrar su consumo, con fines de facturación.
En  caso   de   requerir   el   titular   un   control   de   su   medidor   o   equipo   de   medición,   LA CONCESIONARIA podrá optar en primer término por realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo el titular con el resultado de la verificación, podrá solicitar el contraste "in situ".

En el caso de control de medidores o equipos de medición "in situ" se admitirá una tolerancia de más/menos dos por ciento (+/-2%) por sobre los valores estipulados en la norma IRAM 2.412 parte I y II para los medidores clase 2 y del más/menos uno por ciento (+/-1%) para los medidores clase 1, según resulten de aplicación las mismas a los medidores o equipos de medición de acuerdo a lo que al respecto se establece en el Contrato de Concesión del cual forma parte el presente Anexo.

En caso de subsistir dudas o no estar de acuerdo el titular con el resultado del contraste "in situ" podrá exigir a LA CONCESIONARIA su nuevo contraste en un laboratorio. En ese caso se retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en un laboratorio de acuerdo con la norma IRAM 2.412, parte I ó II según corresponda.

Si el contraste y/o el nuevo contraste demostrara que el medidor o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara ese proceso serán a cargo del titular.

En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valores admitidos  conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, se ajustarán las facturaciones según lo establecido  en el Artículo 4 inciso f) de este Reglamento y los gastos de contraste y/o nuevo contraste serán a cargo de LA CONCESIONARIA.

De no satisfacerle las medidas encaradas por LA CONCESIONARIA, el titular podrá reclamar al ORGANISMO DE CONTROL el control y revisión de las mismas.

Cuando correspondiere, LA CONCESIONARIA procederá a debitar al cliente el gasto por contraste en la primer factura que emita.

Los gastos del contraste se indican a continuación: Cargos por contraste de medidores de energía : 


Pequeñas Demandas

                                                       In Situ            En Laboratorio

Medidor Monofásico                        U$S 18.00                 U$S 22.50

Medidor Trifásico                            U$S 27.00                 U$S 40.50

 

Medianas y Grandes Demandas

                                                         In Situ            En Laboratorio

Medidor Trifásico                           U$S 100.00               U$S 135.00

  

d) Reclamos o quejas.

El cliente tendrá derecho a exigir a LA CONCESIONARIA la debida atención y diligenciamiento de  los  reclamos  o  quejas  que  considere  pertinente  efectuar.  LA  CONCESIONARIA  deberá cumplimentar  estrictamente  las  normas  que  a  este  respecto  se  establecen  en  el  ANEXO  D "NORMAS DE  CALIDAD  DEL SERVICIO  PUBLICO  Y  SANCIONES"  del  Contrato  de Concesión. Sin implicar  limitación, está obligado a atender, responder por escrito  y solucionar rápidamente las quejas y reclamos  de  los titulares efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia. En caso de que el cliente no reciba por parte de LA CONCESIONARIA respuesta a sus quejas  o reclamos, o si habiéndola recibido la  misma no le resultara  satisfactoria,  podrá concurrir en segunda instancia al ORGANISMO DE CONTROL.

 

e) Pago anticipado.

En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo al efecto los procedimientos que establezca LA CONCESIONARIA, el titular tendrá derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos,  tomándose al efecto como base los consumos registrados en los períodos inmediatos anteriores.

 

f) Resarcimiento por daños.

En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del cliente, provocadas por deficiencias en la calidad técnica    del    suministro    imputables    a    LA CONCESIONARIA, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones  de  norma,  LA  CONCESIONARIA   deberá  hacerse  cargo  de  la  reparación  y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha en que LA  CONCESIONARIA acepte hacerse cargo del reclamo, o de la resolución por la cual el organismo competente indique a LA CONCESIONARIA tal responsabilidad,  o en su defecto en el plazo dispuesto por sentencia judicial de haberla.

La  reparación  del  daño  causado   mencionado  en  el  párrafo  precedente  no  eximirá  a  LA CONCESIONARIA de la aplicación de las sanciones regladas en el ANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión.

 

Artículo 4 : OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.

a) Calidad de servicio.

LA CONCESIONARIA deberá  mantener en todo momento un servicio con la calidad  mínima indicada   en  el  ANEXO  D  "NORMAS  DE  CALIDAD  DEL  SERVICIO  PUBLICO   Y SANCIONES" del CONTRATO DE CONCESION.

 

b) Aplicación de la tarifa.

LA CONCESIONARIA sólo deberá facturar por la energía eléctrica suministrada y/o servicios prestados,    los importes que resulten  de la aplicación del Cuadro  Tarifario autorizado, más los fondos,  tasas  e  impuestos  que  deba  recaudar  conforme  a  las  disposiciones  vigentes,  debiendo discriminarlos en la forma que especifica el respectivo CONTRATO DE CONCESION.

En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas  reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones  no  podrán  superar  los  límites  establecidos  en  el  ANEXO  D  "NORMAS  DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del CONTRATO DE CONCESION. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales  y  facturando los consumos resultantes  al valor tarifario vigente en cada período. LA CONCESIONARIA deberá emitir el débito o crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente.

 
c) Precintado de medidores y contratapas.

c.1) Medidores en general.

En los casos de instalación de medidores o equipos de medición en conexiones nuevas, o por reemplazo del equipo de medición anterior en conexiones existentes, éstos serán precintados por LA CONCESIONARIA en presencia del titular. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar en forma fehaciente lo actuado al respecto.

c.2) Medidores con indicador de carga máxima.

En el caso de este tipo de medidores, para cuya lectura es necesario romper los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero, LA CONCESIONARIA procederá de la siguiente manera :

   •    Remitirá a los clientes que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por  la  que  se  les  comunicará  entre  que fechas  se  efectuará  la  toma  de  estado  de  los consumos, invitándolos a presenciar la operación.

    Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados.

 

d) Anormalidades.

LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la inspección, atención, conservación, lectura y cambio de medidores, equipos de medición, conexiones y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma y el primer seccionamiento (tablero).


e) Facturas - Información a consignar en las mismas.

La facturación  deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista   en   el  Régimen  Tarifario  y  con  una  anticipación  adecuada.  Además  de  los  datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:

    Fecha de vencimiento de la próxima factura.

    Lugar y procedimiento autorizado para el pago.

    Identificación de la categoría tarifaria del cliente, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables) por período tarifario, y días de vigencia de cada uno de ellos.

    Unidades consumidas y/o facturadas en cada período tarifario.

    Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y gravámenes discriminados conforme lo estipula el respectivo Contrato de Concesión.

    Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual LA CONCESIONARIA tendrá derecho a la suspensión del suministro.

    Leyendas identificatorias de las sanciones aplicadas por el ORGANISMO DE CONTROL.

    Obligación del cliente de reclamar la factura en caso de no recibirla cuatro (4) días hábiles administrativos antes de su vencimiento.

    Lugares  y  números  de  teléfonos  donde  el  cliente  pueda  recurrir  en  caso  de  falta  o inconvenientes en el suministro.

    Lugares, números de teléfonos y horarios de atención de los locales de atención al público.

    Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda efectuar los reclamos en segunda instancia.

 
f) Reintegro de importes.

En los casos en que LA CONCESIONARIA aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a  las  que  correspondiere  por  causas  a  él imputables,  deberá  reintegrar  al  titular  los  importes percibidos de más.

En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la  anormalidad y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a  un (1) año, con más el interés previsto en el Artículo 9 de este  Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%) sobre el importe básico. El reintegro debe efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos de verificado el error.

 

g) Tarjeta de identificación.

LA  CONCESIONARIA  deberá  proveer   una  tarjeta  de  identificación  (con  nombre  de  LA CONCESIONARIA, nombre, apellido y número de agente) para todo el personal que tenga relación con la atención a clientes. Esta tarjeta deberá ser exhibida por ese personal en forma visible sobre su vestimenta.

 

h) Cartel anunciador.

Sin perjuicio  de  otras  medidas  de  difusión  que  considere  apropiadas,  LA  CONCESIONARIA deberá fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al público, el   Cuadro   Tarifario y un anuncio comunicando que se encuentra a disposición de los clientes copias del  presente Reglamento de Suministro y Conexión, transcribiendo además en el anuncio  el    texto  completo      de   los       artículos     correspondientes  a  obligaciones  de  LA CONCESIONARIA y del cliente, y las normas de calidad de servicio resultantes del ANEXO D "NORMAS DE CALIDAD  DEL SERVICIO  PÚBLICO  Y  SANCIONES"  del  Contrato  de Concesión. También deberá indicar en el cartel o vitrina la dirección y el número de teléfono en que los  clientes  pueden  efectuar  los  reclamos  en  segunda  instancia  ante  el  ORGANISMO  DE CONTROL.

 

i) Plazo de concreción del suministro.

Solicitada  la  conexión  de  un  suministro  bajo  redes  existentes  y  realizadas  las  tramitaciones pertinentes LA CONCESIONARIA, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el ANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión.

 

j) Quejas.

En cada  uno  de  los locales  donde  LA  CONCESIONARIA  atienda  al  público  deberá  existir  a disposición  del  mismo  un  Libro  de Quejas, previamente  habilitado  por el ORGANISMO  DE CONTROL. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro.

Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los clientes deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA  CONCESIONARIA está obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los clientes le hagan llegar por carta o cualquier otro medio que estimen conveniente. Todas las quejas o  reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA CONCESIONARIA  al  ORGANISMO  DE  CONTROL  dentro  de  los  diez  (10)  días  hábiles  administrativos de recibidas, siguiendo las siguientes reglas:

 I .- Cuando  las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes.
II .- Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos referidos  a Derechos de LA CONCESIONARIA,  Suspensión  del Suministro y Corte del  Suministro de este Reglamento deberá remitir copia de la respectiva documentación.
III.-Cuando  la  queja  fuera  motivada  por  interrupciones  o  anormalidades  en  el suministro de energía eléctrica, LA CONCESIONARIA   deberá comunicarlo al ORGANISMO  DE  CONTROL  dentro  de  las  cuarenta  y  ocho  (48)  horas, mediante telex, facsímil u otro medio  adecuado, indicando fecha de la misma y nombre   y   domicilio   del   cliente.   Dentro   de   los   diez   (10)   días   hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
IV.-Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y  el  cliente demostrara haberlo efectuado, LA CONCESIONARIA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al cliente el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.
 
k) Atención al público.
LA  CONCESIONARIA  deberá  mantener  dentro  del  área  geográfica  de  la  concesión,  locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada. En dichos locales la atención al público  deberá efectuarse, en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles, que comprendan horarios de mañana y de tarde. Deberá además mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Los horarios  de atención al público y los  números telefónicos  y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la  comunicación que la acompañe, además del deber de LA CONCESIONARIA de proceder a su adecuada difusión.
 
Artículo 5: DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.
a) Recupero de montos por aplicación indebida de tarifas.
En  caso  de  comprobarse  inexactitud  de  los  datos  suministrados  por  el  titular,  que  origine  la aplicación  de  una  tarifa  inferior  a  la  que correspondiere,  LA  CONCESIONARIA  facturará  e intimará  al  pago  de  la  diferencia  que  hubiese,  dentro  del  plazo  de  cinco  (5)  días  hábiles administrativos.
En  estos  casos,  para  el  cálculo  del  reintegro  se  aplicará  la  tarifa  vigente  a  la  fecha  de  su normalización y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a un (1) año, con más el interés indicado en el Artículo 9 del presente Anexo y una penalidad del veinteporciento(20%) sobre el importe básico.
 
b) Facturas impagas.
 
En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, LA CONCESIONARIA podrá aplicar automáticamente el interés previsto en el Artículo 9 del presente Anexo.
Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  párrafo  anterior,  transcurridos  quince  (15)  días  hábiles administrativos   de   mora   (de   acuerdo   al  ANEXO   A,   Artículos   2,   12,   21   y   24),   LA CONCESIONARIA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica  al  deudor  moroso,  previa  comunicación  con  no  menos  de  veinticuatro  (24)  horas  de anticipación.
 
c) Depósito de garantía.
LA CONCESIONARIA podrá requerir del cliente la constitución de un Depósito de Garantía en los siguientes casos:
I .- Más  de  una  (1)  suspensión  del  suministro  en  el  término  de  doce  (12)  meses seguidos.
II .- En el caso del Titular que no fuere propietario, podrá optar entre ofrecer como garantía de pago del suministro a LA CONCESIONARIA un depósito equivalente a un (1) período de facturación estimado, o la asunción solidaria de la obligación de pago por parte del propietario del inmueble o instalación, o de un cliente que siendo   titular   de   un   suministro,   sea   propietario   del   inmueble   donde   LA CONCESIONARIA le preste el servicio.
III.-En el caso del Titular Transitorio, del Titular Provisorio y del Titular Precario a que se refiere el Artículo 1 incisos b), c) y d) del presente Anexo.
IV.-Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiación indebida de energía y/o potencia.
V .- En otros casos en que las circunstancias  lo justifiquen, tales como los casos de concurso o quiebra del cliente, y con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL.
El  Depósito  de  Garantía  será  el  equivalente  al  consumo  registrado  en  el  último  período  de facturación anterior a su constitución, con excepción de los considerados como no permanentes y en los casos de titulares no propietarios, en cuyo caso será fijado en base a un consumo probable de energía.
El Depósito de Garantía, o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelación de deudas, será devuelta al titular cuando deje de serlo con más un interés equivalente a la Tasa Anual Vencida Vigente en el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, dentro de los quince (15) días de formalizada la desvinculación.
 
d) Inspección y verificación del medidor.
Por  propia  iniciativa  en  cualquier  momento  LA  CONCESIONARIA  podrá  inspeccionar  las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.
En el caso de descubrirse durante la inspección o contraste, un mal funcionamiento del medidor o equipo  de  medición,  o  cualquier  alteración  de las  instalaciones,  equipos  y/o  precintos,  LA CONCESIONARIA procederá de la siguiente manera:

I .- Si no hubiera irregularidades en la instalación o precintos, y los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, LA CONCESIONARIA deberá emitir el crédito o débito correspondiente y/o reflejar el débito  o  crédito  en  la  primera  factura que  emita,  basándose  para  ello  en  el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso que surja del análisis de los consumos registrados y hasta un máximo retroactivo de un (1) año, aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.

II .-Si  hubiera alteraciones en  los  precintos  o  en la instalación  que  configuren  una TRANSGRESIÓN, pero no se detectara un funcionamiento anormal del equipo de medición,  LA CONCESIONARIA podrá  levantar un Acta de Comprobación en presencia  o  no  del  titular,  con  intervención de  un  Escribano  Público  y/o  un funcionario   del   ORGANISMO   DE   CONTROL   y/o   la   Autoridad   Policial competente,  de  la  que  deberá entregarse  copia  al  titular,  si  se  lo  hallare.  Sólo después de cumplir con este requisito, LA CONCESIONARIA podrá proceder a la emisión al cliente del débito  correspondiente por los gastos operativos de monto similar al establecido para la violación de precintos en  el Artículo 2 del inciso



d) del presente Anexo.

Si al momento de la revisión del medidor o equipo de medición el suministro se encontrara suspendido, pero se encuentra reconectado sin mediar intervención de LA  CONCESIONARIA, éste último podrá en el mismo acto y a su solo juicio proceder al retiro del medidor y el corte del suministro, sirviendo de notificación al cliente el Acta de Comprobación correspondiente.

III.-En caso de comprobarse hechos que hagan presumir alteraciones intencionales en la medición  o  apropiación  de  energía  eléctrica  no registrada,  que  configure  una defraudación  o  estafa,  LA  CONCESIONARIA  estará  facultada  a  recuperar  el consumo  no  registrado   y   emitir la  factura   complementaria  correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:

III.1.-Levantará  un  Acta  de  Comprobación  en  presencia  o  no  del  titular,  con intervención de un Escribano Público y/o un funcionario del ORGANISMO DE  CONTROL  y/o  la  Autoridad  Policial  competente,  de  la  que  deberá entregarse  copia  al titular,  si se lo  hallare.  LA CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro debiéndose tomar para ello aquellos recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada o el cuerpo del delito correspondiente.

III.2.-Obtenida  la documentación precedente, LA CONCESIONARIA efectuará el  cálculo  de la  energía  y/o  potencia  a  recuperar estimando el consumo en función del equipamiento eléctrico instalado en el domicilio y una utilización lógica del mismo, establecerá su monto y emitirá la factura complementaria por ese concepto, aplicándose un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobre el  monto  resultante,  con  más  el  Interés  reglado  en  el  Artículo  9  de  este Reglamento. Podrá en la misma factura debitar al cliente los correspondientes gastos operativos  similares  a  los  del  Artículo  5  inciso  d)  apartado  II  del presente Anexo.

III.3.-Podrá calcularse con un lapso máximo retroactivo de hasta cuatro (4) años.

III.4.-Intimará al pago de la factura complementaria por la energía y/o potencia a recuperar. El cliente podrá efectuar un descargo si estimara que el cálculo realizado para la facturación por LA CONCESIONARIA no fuera el correcto, presentando la documentación correspondiente.
III.5.-Concluído con lo actuado, se procederá a la normalización del suministro.
En  el  caso  de  haberse  formulado  denuncia  penal,  la  normalización  será requerida  al  Juez  interviniente  y  se  procederá  una  vez  autorizada  por  el mismo.
III.6.-La recuperación  del consumo no registrado y la pertinente emisión de la factura complementaria procederá cualquiera sea la causa de la irregularidad del funcionamiento del medidor o de alteración de la conexión o equipo de medición,  exista o no intervención  judicial. La facturación pertinente  será efectuada a tarifa vigente al momento de emisión de la  factura complementaria. El  lapso entre  la  verificación  y  la  emisión de  la  factura complementaria no podrá exceder de treinta (30) días.
III.7.-Cuando    por     acciones     no     previstas     en     este     Reglamento,     LA CONCESIONARIA se vea en la imposibilidad de normalizar la medición y mientras dure esta circunstancia, la demanda y/o consumos efectuados en ese lapso serán facturados de acuerdo con los valores que resulten de aplicar los ajustes de la demanda y/o consumos no registrados, estimados de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo.
IV .-En caso de conexiones directas a la red de distribución y apropiación indebida de energía eléctrica, LA CONCESIONARIA estará facultada a recuperar el consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos operativos emergentes similares a los del Artículo 5 inciso d) apartado II del  presente  Anexo  y  sin   perjuicio  de  las  acciones  penales  pertinentes,  LA CONCESIONARIA  podrá aplicar  un  procedimiento  similar  al  previsto  en  este Reglamento en el apartado III precedente.
IV.1.- En el caso de conexiones directas a la red de distribución efectuadas por quienes  no son clientes, se eliminarán éstas y regularizará la situación del infractor en lo que hace a la titularidad según lo determina este Reglamento, para la recuperación de la demanda y/o consumo no facturados.

IV.2.- Cuando la conexión directa sea efectuada por un cliente se regularizará la instalación y se suspenderá el servicio. Si éste ya hubiera sido suspendido, LA CONCESIONARIA estará habilitada para proceder al retiro del medidor y corte del suministro.

Artículo 6: SUSPENSION DEL SUMINISTRO.

La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma.

LA CONCESIONARIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente.

6.I .-   Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL:

6.I.1.-Por la falta de pago de una factura.

6.I.2.-Por  falta  de  pago  de  la  factura  complementaria  por  recuperación  de demandas y/o consumos no registrados.

6.I.3.-En  caso  de  incumplimiento  a  lo  establecido  en  uso  de  potencia  y suministro  de  terceros,  dando  cuenta  de  ello  al  ORGANISMO  DE CONTROL,  dentro  de  los  cinco  (5)  días  hábiles  administrativos  de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA  y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía.

En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio   si  el  titular  reclama  contra  la  factura  y  paga  una  cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que  es  objeto  de  la   factura,  mientras  se  realizan  los  procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre mora en el pago de las facturas.

6.I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo cuando ello correspondiera o lo prevea.

6.II .-  Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL.

Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de  este   Reglamento.  En  ese  caso  LA  CONCESIONARIA  deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.



A
rtículo 7: CORTE DEL SUMINISTRO.

El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equipo de medición.

LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte en los siguientes casos:

7.I .-   Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el cambio de titularidad de este Reglamento,

7.II .-  En   los   casos   en   que   habiéndose  suspendido   el   respectivo   servicio   se comprobara que el titular se haya reconectado tanto sea a través del equipo de medición, como en forma directa, a la red de distribución, previsto en el artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo, cuando ello correspondiera o lo prevea.

 

Artículo 8: REHABILITACION DEL SERVICIO.

Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de  las  cuarenta  y  ocho  (48)  horas  hábiles  de abonadas las sumas  adeudadas  y  la  tasa  de rehabilitación.

En los casos de suministros suspendidos, si el titular comunicara a LA CONCESIONARIA la desaparición de la causa que motivara la suspensión, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin computar feriados de recibido el aviso, LA CONCESIONARIA deberá verificar la información del titular y, en su caso normalizar el suministro previo pago de la tasa de rehabilitación por parte de éste último.

En los casos de corte del suministro, a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos, tasas y costos  correspondientes  a una conexión nueva, las que deberán ser abonadas por el cliente con anterioridad a la rehabilitación del suministro, sin perjuicio del pago de las deudas anteriores con LA CONCESIONARIA, en caso de existir.

 

Artículo 9: MORA E INTERESES.

El titular de un suministro, incurrirá en mora por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

En consecuencia se aplicarán intereses a partir del primer día de la mora. En todos los casos, el interés resultará de aplicar la Tasa Anual Vencida Vigente en el Banco de la Nación Argentina para sus  operaciones  de  descuento  de  documentos  a  treinta  (30)  días  de  plazo,  desde  la  fecha de vencimiento  de  cada  factura  hasta  la  de  efectivo  pago,  o  la  tasa  de  interés  que  establezca  el ORGANISMO DE CONTROL.

Este sistema será aplicable a los clientes privados y también a los clientes de carácter público del Estado  Nacional o Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración   Centralizada,  organismos  descentralizados,  Empresas  del  Estado,  Sociedades Anónimas con Participación  Estatal, Sociedades del Estado, Municipalidades etc., para los cuales no exista otro régimen específico establecido por el ORGANISMO DE CONTROL.

 

Artículo 10: ORGANISMO DE CONTROL.

El  cliente  tendrá  derecho  a  dirigirse  en  todo  momento  directamente  al  ORGANISMO  DE CONTROL, cuando entienda que LA CONCESIONARIA no cumple con sus obligaciones y/o no respeta adecuadamente sus derechos.

 

Artículo 11: CESE DEL SUMINISTRO.

La relación normada por el presente Reglamento de Servicio, se extinguirá de pleno derecho en los siguientes supuestos:

•  Incumplimiento de las obligaciones referidas a los artículos precedentes.-

•  Cambio de titularidad del cliente.-

•  Decisión del cliente, previo cumplimiento de  las obligaciones comerciales.-

•  Por decisión fundada de LA CONCESIONARIA, previa notificación.-

•  Por cambio de categoría.-

•  Caso fortuito o fuerza mayor.-

 

Artículo 12: RÉGIMEN DE EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES

A  los  efectos  derivados  de  la  aplicación  del  presente  artículo,  se  considerarán  las  siguientes definiciones y zonas para la consideración de los clientes:

•  Extensión:   Toda   intervención  efectuada  sobre  la  infraestructura  eléctrica  que implique  incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el área geográfica servida.

•  Ampliación: Toda intervención efectuada sobre la red existente, que modificando su estructura   física   esté   destinada   a   aumentar   su  capacidad   de   transporte   y/o transformación.

•  Zona  urbana:  Es  la  zona  fraccionada  en  manzanas  en  forma  efectiva, definiéndose  como  manzana  a  las  fracciones  delimitadas  por  calles,  con superficie no mayor de una y media (1,5) hectáreas.

•  Zona sub-urbana: Se entiende por tal a la zona subdividida en macizos tipo barrio  parque o de fin de semana, o fracciones  delimitadas por calles, con superficie no mayores de cinco (5) hectáreas, adyacentes a la zona urbana.

•  Zona  rural:  Queda  definida  como  tal  la  zona  no  comprendida  en  las definiciones anteriores.

 

12.I.- Pequeñas Demandas

12.I.1.-Zonas urbana y suburbana

Los   clientes   con   características   de   consumo   tales   que   posibilitan   su encuadramiento en  la Tarifa  1  Pequeñas  Demandas  (T1R,  T1RE,  T1GBC  y T1GAC,  T1GE  y T1AP),  que  soliciten suministro de energía eléctrica, cuya concreción haga o no necesario ejecutar una obra que implique una extensión de la red de distribución existente, deberán abonar el cargo por conexión que para cada caso establece el Cuadro Tarifario vigente.

En los casos que sea necesario LA CONCESIONARIA construirá la extensión pertinente, previo pago del cargo por conexión, pasando la obra a formar parte de la red del mismo y quedando de su propiedad.

12.I.2.-Zona Rural

12.I.2.1.-Con infraestructura eléctrica existente:

Los clientes con características tales que posibiliten su encuadramiento en la  Tarifa 4 - Pequeñas Demandas Rurales, que soliciten suministro de energía  eléctrica, cuya concreción se logre a partir de la conexión directa a la red existente de igual tensión a la de suministro con o sin ampliación,   abonará el cargo por conexión indicado en  el correspondiente Cuadro Tarifario.

En caso de tensiones diferentes, el solicitante abonará una contribución por obra similar a la del artículo 12.I.2.2.- siguiente.

12.I.2.2.-Sin infraestructura eléctrica existente:

En aquellos casos en que sea necesario ejecutar una obra que implique una  extensión  de  la  infraestructura  eléctrica  existente,  el  solicitante abonará una contribución por obra del cien por ciento (100%) del monto del  presupuesto   elaborado  por  LA  CONCESIONARIA  en  base  a valores  de  mercado   para  la  totalidad  de  los  insumos,  incluida  la ingeniería de proyecto. Si el cliente considera excesivo el presupuesto, puede solicitar  la  intervención del  ORGANISMO DE CONTROL, quien deberá resolver la cuestión escuchando previamente a las partes, en un plazo de treinta (30) días hábiles  administrativos. Cuando fuese necesario realizar ampliaciones el solicitante no  abonará contribución por obra en este concepto.

LA CONCESIONARIA construirá la extensión pertinente, previo pago de la contribución, pasando la obra a formar parte de la red del mismo y quedando de su propiedad. LA CONCESIONARIA puede otorgar, si lo considera conveniente, un plan de pagos al cliente para cancelar dicha contribución,  cuyas cuotas se cobrarán juntamente con la factura por suministro. En este caso no será aplicable la condición de previo pago.

12.II.- Medianas Demandas, Grandes Demandas y Servicio de Peaje

Los clientes con características de consumo tales que posibilitan su encuadramiento en la Tarifa 2 Medianas Demandas, en la Tarifa 3 Grandes Demandas y Tarifa 5 Servicio de  Peaje,  que  soliciten  suministro  de  energía  eléctrica,  cuya  concreción  no  haga necesario ejecutar una  obra que implique una extensión o ampliación de la red de distribución  existente,  deberán  abonar  los  cargos  por  conexión  correspondientes indicados en el Cuadro Tarifario.

En  caso  que  se  requieran  extensiones  o  ampliaciones,  el  solicitante  abonará  una contribución por obra similar a la del artículo 12.I.2.2.- anterior.
 

Vencimientos

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