Título Primero: Conceptos Generales.

Capítulo Primero: Servicios de Comunicaciones (SDC).
Artículo 1. Servicios de comunicaciones. A los efectos del presente reglamento se denominarán "Servicios de Comunicaciones" (SDC) a los servicios de telefonía urbana, telefonía rural e internet.
Artículo 2. Utilización de los servicios. Los asociados podrán utilizar cualquiera de los tres servicios, de acuerdo al cumplimiento de lo indicado a continuación.

Capitulo Segundo: Condiciones para la utilización de los servicios.
Artículo 3. Condición de asociado. La Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puan prestará sus SDC exclusivamente a sus asociados.
Artículo 4. Calidad de deudor. En todos los casos, al momento de ingresar su solicitud, el requirente, no podrá ser deudor de la Cooperativa. En caso de que lo sea deberá tener regularizada su situación mediante un acuerdo de pago.
Artículo 5. Cargo de conexión. Para tener derecho al suministro de cualquiera de los SDC, el asociado, deberá pagar el cargo de conexión que corresponda y suscribir el pertinente contrato de prestación de servicio.
Artículo 6. Convenio de prestación de servicio. El convenio de prestación de servicio será firmado por el titular de la prestación y en representación de la Cooperativa por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, debiendo transcribirse en el mismo las cláusulas pertinentes contenidas en el presente Reglamento. Cada servicio, de los identificados en el artículo 1ro. tendrá su correspondiente contrato, debiendo transcribirse en cada uno el Capitulo Primero y el específico del servicio a suministrar, ambos del presente reglamento.
Artículo 7. Datos esenciales del convenio. En el convenio a que se hace mención en el artículo anterior, deberán figurar el nombre completo del usuario, número de documento, estado civil y domicilio real donde, mientras no se sustituya, será lugar válido para cualquier notificación, como así también para la remisión de la factura de los servicios prestados.
Artículo 8. Modificación de los datos. El usuario se compromete a informar a la Cooperativa cualquier modificación de sus datos personales incluidos en el contrato. Los perjuicios que su omisión pudieran ocasionar serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 9. Modificación unilateral. La Cooperativa podrá modificar en todo momento cualquiera de las cláusulas contenidas en el contrato original y en la medida que fuese necesario para una mejor prestación del servicio. En tal caso notificará al usuario de dicha modificación, quedando el mismo facultado, en el supuesto de no aceptarla, a pedir la rescisión en las condiciones consignadas en el artículo 10mo.
Artículo 10. Solicitud de baja. El usuario de los servicios podrá solicitar la baja exclusivamente por escrito, la que se realizará dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su presentación, siendo a cargo del usuario y como condición de rescisión definitiva, el costo de los servicios prestados hasta la fecha de la baja efectiva.
Artículo 11. Condición de usuario. A los efectos del presente reglamento se denominará "usuario" a los asociados que reúnan las características y cumplimenten los requisitos indicados anteriormente. La condición de usuario es personal e intransferible no pudiendo cederse a terceras personas.

Capitulo Tercero: Lugares para la instalación de los servicios.
Artículo 12. Ámbito de aplicación. Los servicios se prestarán dentro del área donde la Cooperativa posea técnicamente habilitado, al momento de la solicitud, su plantel exterior o radio de alcance para el caso de telefonía rural. Cualquier solicitud realizada para la instalación fuera del área indicada, podrá ser autorizada por el Consejo de Administración debiendo en tal caso soportar el solicitante, los costos correspondientes a la extensión pretendida.
Artículo 13. Lugares autorizados para la utilización. La instalación de cualquiera de estos servicios solo podrá ser realizada: a) en un inmueble propiedad del asociado; b) en un inmueble donde el asociado acredite su calidad de locatario; c) en un inmueble donde el asociado acredite su legítima tenencia.

Capitulo Cuarto: Instalación y mantenimiento de los servicios.
Artículo 14. Instalaciones realizadas por personal de la Cooperativa. La ejecución de los trabajos referentes a la puesta en funcionamiento de un servicio y todos sus accesorios, sólo podrá estar a cargo del personal técnico de la Cooperativa.
Artículo 15. Instalaciones clandestinas. Si se utilizare alguno de los servicios de manera no autorizada y/o se instalare mediante personal ajeno a la Cooperativa, se considerará según éste reglamento que se ha realizado una "instalación clandestina".
Artículo 16. Alcance de las responsabilidades. A efectos de determinar el alcance de las responsabilidades por mal funcionamiento de cada uno de los servicios y obligaciones respecto de su instalación y mantenimiento, se indicará el punto donde finaliza la responsabilidad de la Cooperativa y comienza la de cada asociado. De esa manera se denominará en el presente reglamento "instalación externa" e "instalación interna" según se encuentre de un lado u otro del punto que se indique.
Artículo 17. Daños de las instalaciones. Existiendo instalaciones externas que la cooperativa colocará dentro del domicilio del usuario, las mismas quedan bajo la exclusiva custodia del mismo. En tal caso, si fueran dañadas deterioradas o sustraídas, el costo de su reparación o reposición será por su exclusiva cuenta.
Artículo 18. Interrupción del servicio por causas ajenas a la Cooperativa. La Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por interrupciones en los servicios o deficiencias debidas directa o indirectamente a casos fortuitos o de fuerza mayor o cualquier otra causa que no pueda resolverse razonablemente y prever por medios comunes.
Artículo 19. Interrupción programada del servicio. La Cooperativa podrá suspender provisoriamente el servicio con el fin de realizar cambios o efectuar reparaciones en sus instalaciones y redes. A tal fin deberá dar aviso previo al usuario en forma personal o comunitaria, procurando utilizar la menor cantidad de tiempo posible y proceder a su ejecución durante las horas que ocasionen menos inconvenientes.
Artículo 20. Reclamos. Los reclamos derivados de cualquier inconveniente producido por el mal funcionamiento de los servicios en general, deberán hacerse por nota dirigida a la Administración de la Cooperativa, o en forma personal en sus oficinas, donde se elaborará el correspondiente formulario de reclamo. Cualquier otra forma de reclamo no generará obligación alguna para la Cooperativa.

Capitulo Quinto: Tarifas y pago de los servicios.
Artículo 21. Fijación de tarifas. Las tarifas de abono por los servicios y adicionales aquí reglamentados, así como los cargos adicionales, serán fijados por el Consejo de Administración cuando lo crea oportuno, de acuerdo a las necesidades para el desenvolvimiento operativo de la Cooperativa. Si correspondiera, el Consejo de Administración se regirá para fijar dichos montos en los márgenes que indique la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y/o el organismo que en el futuro lo reemplace. En todos los servicios, cuando correspondiere, se adicionará las alícuotas tributarias nacionales y/o provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
Artículo 22. Servicios gratuitos. La Cooperativa podrá disponer, de acuerdo a su propio criterio y las condiciones legales vigentes, la prestación de servicios gratuitos en cada uno de los SDC, ya sean en su totalidad o en algún accesorio. En éste caso, la Cooperativa tendrá derecho a interrumpirlo no pudiendo el usuario reclamar en consecuencia, indemnización alguna.
Artículo 23. Pago. El pago por los servicios, deberá hacerse en la sede social de la Cooperativa o en los lugares que el Consejo de Administración habilite o faculte a tal fin.
Artículo 24. Mora del usuario. El asociado podrá abonar los servicios que contrate hasta el día de vencimiento indicado en la factura correspondiente. Caso contrario, el deudor incurrirá en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Artículo 25. Recargos por Mora. Junto a la factura la Cooperativa indicará la fecha del segundo vencimiento de pago. Habiendo el asociado, en los términos del artículo anterior, recaído en mora, se indicará junto a la fecha del segundo vencimiento el monto a abonar incluido el recargo por mora. Los intereses por mora que deberán calcularse hasta el día del efectivo pago y cancelación de lo debido, incluidos los punitorios, no podrán exceder de la tasa que prevea la reglamentación vigente al momento de su aplicación.
Artículo 26. Cheques rechazados. La Cooperativa no se hace responsable por los cheques enviados por cualquier sistema de correo. El rechazo de un cheque por motivos no atribuibles a la Cooperativa, producirá los efectos previstos en los artículos precedentes.


Título Segundo: Servicio de Telefonía urbana.

Capitulo Primero: Conceptos Generales.
Artículo 27. Servicio de Telefonía Urbana. Se denominará para el presente reglamento al "Servicio de Telefonía Urbana" al servicio telefónico que preste la Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puan, en los términos y condiciones de su desarrollo, dentro del ejido de la localidad de Puan y hasta donde llegue en el futuro con su plantel exterior. Artículo 28. Afectación de líneas reservadas. Se le otorga al Consejo de Administración la facultad de afectar al uso que determine, especialmente para los casos de requerimientos por parte de organismos nacionales, provinciales, municipales, gubernamentales o no gubernamentales de bien público y/o de seguridad nacional, líneas reservadas y no utilizadas.
Artículo 29. Instalación externa. A los fines de determinar el "alcance de responsabilidades" del artículo 16, la "instalación externa" de la Cooperativa finalizará en la ficha "jack americana" y/o la que la reemplace en el futuro, donde el usuario deberá conectar el aparato terminal telefónico.
Artículo 30. Colocación de la ficha. La ficha será colocada dentro de su inmueble, donde el usuario indique al momento de la instalación del servicio.

Capitulo Segundo: Usuarios del servicio.
Artículo 31. Categorías. El Consejo de Administración podrá modificar las categorías dentro de las especificaciones técnicas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y/o el organismo que en el futuro lo reemplace y de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
Artículo32. Calificación para usuarios encuadrados en más de una categoría. Para el supuesto de que se utilice una misma línea telefónica con fines incluidos en más de una categoría, el usuario será encuadrado en la categoría superior utilizada.

Capitulo Tercero: Traslado de líneas telefónicas.
Artículo 33. Cambio de domicilio. Cuando el usuario cese por cualquier razón en la tenencia del inmueble donde esté instalado el servicio, podrá solicitar su instalación en el domicilio al que se traslade siempre que se encuentre dentro de la zona de operación de la Cooperativa, no existan impedimentos técnicos para su ejecución y abone la correspondiente tarifa.
Artículo 34. Caso de impedimento. En este último caso, el usuario deberá esperar la solución del problema ya sea por la aparición de vacantes o por modificaciones y/o ampliaciones que se efectúen en las instalaciones, sin derecho a reclamo alguno a la Cooperativa.

Capitulo Cuarto: Transferencia de líneas.
Artículo 35. Requisitos. Para transferir la línea telefónica serán necesarios los siguientes recaudos: a) que la persona o entidad a quien se transfiera la línea telefónica reúna los requisitos indicados en el artículo 33; b) presentación de nota solicitando la transferencia de la línea firmada por el titular transferente y el nuevo solicitante, la que deberá ser presentada al Consejo de Administración; c) firma del respectivo contrato de suministro de servicio por parte del socio a quien se le transfiere la línea telefónica; y, d) abonar la correspondiente tarifa.
Artículo 36. Transferencia automática. Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, la transferencia será automática.
Artículo 37. Transferencia en otro domicilio. En caso de que el usuario transfiera la línea telefónica a otro usuario y a un domicilio diferente, se procederá de acuerdo lo estatuido en los artículos anteriores y a lo indicado en el capítulo tercero.
Artículo 38. Transferencia a cargo del usuario. Las conexiones, traslados y modificaciones de cualquier elemento integrante de la red de distribución y aparato telefónico, realizado por pedido del usuario y que no estén previstos en la normal instalación de la línea, serán abonados por su exclusiva cuenta.

Capitulo Quinto: Sanciones por incumplimientos al presente.
Artículo 39. Instalaciones clandestinas. Para el caso de detección de instalaciones telefónicas clandestinas, se procederá a sancionar al usuario desconectando el servicio, pudiendo en caso de infracciones reiteradas privársele del ejercicio de sus derechos de uso de la línea telefónica. El servicio podrá ser establecido previo pago de una suma equivalente de una (1) a cinco (5) veces el importe del cargo por conexión, que determinará el Consejo de acuerdo a la gravedad de la actitud sancionada.
Artículo 40. Falta de pago. Para el supuesto de falta de pago en los términos del artículo 24 se establece el siguiente proceso sancionatorio contado desde la fecha del primer vencimiento: a) quince (15) días (segundo vencimiento): recargo por mora del artículo 25; b) treinta (30) días: desconexión de llamadas salientes para larga distancia y celulares; c) cuarenta y cinco (45) días: desconexión de llamadas salientes; d) sesenta (60) días: desconexión total del servicio, con reserva de llamadas "de emergencia" a Hospital Municipal, Comisaría local, Cooperativa de Servicios y Obras Públicas, Bomberos. e) noventa (90) días: desconexión total del servicio sin reservas.
Artículo 41. Reserva del número telefónico: la Cooperativa deberá reservar el número telefónico del asociado, hasta transcurridos noventa (90) días del primer vencimiento de pago de la factura. Superado dicho término sin que se acredite debidamente el pago cancelatorio por el monto efectivamente adeudado, se podrá disponer el número desconectado. Anteriormente a la desconexión definitiva la Cooperativa notificará telefónicamente dos veces al usuario de la desconexión a realizar.
Artículo 42. Denuncia de categoría diferente a la real. La utilización de una categoría de usuario diferente a la denunciada derivará en la inmediata desconexión del servicio, debiendo el usuario solicitar su rehabilitación en los términos del capítulo correspondiente.

Capitulo Sexto: Reconexión o rehabilitación del Servicio.
Artículo 43. Rehabilitación. La rehabilitación del servicio se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles contadas desde la cancelación de deuda del usuario y abonado el arancel vigente por reconexión.
Artículo 44. Arancel. El arancel por reconexión lo fijará el Consejo de Administración.

Capitulo Séptimo: Armado de instalaciones internas.
Artículo 45. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas de la Cooperativa sobre las formas de ejecución de las instalaciones internas de los abonados, serán las que dictare la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, con más las medidas legales o de seguridad no previstas en las mismas que la Cooperativa especifica en el presente reglamento.
Artículo 46. Medidas de seguridad. El usuario del servicio telefónico deberá realizar su instalación interna siguiendo los siguientes pautas e indicaciones: a) manual de uso: el o los aparatos telefónicos que utilice deberán reunir los requisitos exigidos por su manual de uso; b) materiales: deberá utilizar materiales y elementos normalizados; c) profesionales contratados: la instalación deberá ser realizada por profesionales capacitados y de reconocida trayectoria.
Artículo 47. Responsabilidad por daños. Cualquier instalación interna que no siguiese las pautas indicadas precedentemente, no generará responsabilidad alguna por parte de la Cooperativa.
Artículo 48. Descargador gaseoso. Se sugiere para una mayor protección de la instalación interna la colocación de un descargador gaseoso. A tal fin la Cooperativa a través de su personal, asesorará a quien desee instalarlo sobre el procedimiento a seguir.


Título Tercero. Servicio de Internet.

Capitulo Primero: Conceptos Generales:
Artículo 49. Servicio de Internet. Se denominará para el presente reglamento "Servicio de Internet" a la provisión que realiza la Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puan, de un acceso a internet en favor de los asociados que lo soliciten en los términos y condiciones de su desarrollo.
Artículo 50. Instalación externa. A los fines de determinar el "alcance de responsabilidades" del artículo 16, la Cooperativa responderá por deficiencias en el servicio de internet, con las limitaciones que se indiquen, solamente por problemas de desconfiguración de clave de acceso a la red o a la cuenta de mail.
Artículo 51. Limitación de configuraciones. Ante un usuario que requiera en reiteradas oportunidades la reconfiguración de las claves indicadas, el Consejo de Administración podrá notificarle la cancelación de este servicio, debiendo abonar en adelante, un cannon por cada vez que lo requiera.

Capitulo Segundo: Categorías de usuarios: El Consejo de Administración podrá modificar o aumentar las categorías fijando los requisitos, tarifas y condiciones para cada uno.
Artículo 52. Categorías. Para la prestación del servicio quedan creadas dos categorías de usuarios: a) usuarios del servicio mediante conexión de acceso discado (dial up); y, b) usuarios del servicio mediante conexión alámbrica (ADSL).

Capitulo Tercero: Sanciones por incumplimientos al presente.
Artículo 53. Instalaciones clandestinas. Ante la detección de una instalación clandestina, en los términos del artículo 15, se procederá a la inmediata interrupción del servicio, debiendo el usuario, para lograr su rehabilitación, abonar entre uno (1) y cinco (5) veces el monto fijado para el abono mensual.
Artículo 54. Falta de pago. La falta de pago en término de la factura, facultará a la Cooperativa a suspender el servicio inmediatamente hasta su efectivo pago, debiendo el usuario para su reinstalación, abonar entre uno (1) y cinco (5) veces el monto fijado para el abono mensual.
Artículo 55. Rescisión contractual. En todos los casos de incumplimientos del usuario previstos, la Cooperativa, por decisión del Consejo de Administración, podrá suspender el servicio inmediatamente y rescindir el contrato.
Artículo 56. Transmisión de voz viva y telex. La violación de la disposición respecto de su prohibición será causal de rescisión por culpa del usuario, con aviso a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Artículo 57. Fijación del monto sancionatorio. El monto de la sanción a aplicar en cada caso, la determinará el Consejo de Administración, evaluando antecedentes y la gravedad del hecho.

Capitulo Cuarto: Armado de instalaciones internas:
Artículo 58. Especificaciones técnicas. La Cooperativa realizará la instalación del servicio de internet, siempre y cuando el equipo propiedad del usuario se encuentre en condiciones de recibir la configuración necesaria para su puesta en marcha.
Artículo 59. Medidas de seguridad. En el contrato de prestación de servicio de internet, deberán figurar detalladamente las descripciones de los requerimientos mínimos del equipo del usuario.
Artículo 60. Responsabilidad por daños. El técnico de la Cooperativa configurará el acceso telefónico y la/s cuenta de correo, no pudiendo realizar cualquier otro trabajo en el equipo del usuario.
Artículo 61. Mantenimiento del hardware y software. El usuario deberá realizar un mantenimiento periódico del soporte informático necesario para el acceso a la red y de todo lo referente a la seguridad de los equipos que se utilicen tanto desde el punto de vista del hardware (puesta a tierra, estabilizador de tensión, UPS, etc.), como del software.

Capitulo Octavo: Condiciones de uso:
Artículo 62. Contenido de la información transmitida. El usuario será responsable del contenido de la información que se transfiera a través de la red que utiliza por lo que la Cooperativa no ejercerá ningún control sobre el contenido de la información que circule por sus redes.
Artículo 63. Información prohibida. Queda expresamente prohibida la transmisión de información que atente contra los derechos de terceros, la moral y/o la legislación vigente. Artículo 64. Transmisión de voz. En cumplimiento de lo establecido por la resolución SC Nº194/96, se encuentra expresamente prohibida la transmisión de voz viva y telex en tiempo real mediante la digitalización de la misma a través de las conexiones o enlaces provistos la Cooperativa. La presente previsión no incluye aquellas transmisiones propias de internet que, soportándose en servicios telefónicos o de transmisión de datos, reúnen los requisitos para ser considerados como de valor agregado de conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 65. Recursos compartidos. El usuario debe conocer las medidas de seguridad que impiden compartir recursos entre los usuarios de la red Internet (impresoras, discos rígidos, etc.), para lo cual la Cooperativa pondrá a disposición del usuario una lista de medidas de seguridad (firewall). La Cooperativa queda eximida de cualquier responsabilidad derivada de daños directos o indirectos producidos por ésta causa.
Artículo 66. Reventa del acceso a la red. El servicio de internet es para uso exclusivo del usuario, quedando expresamente prohibida la reventa y/o interconexión a terceros.
Artículo 67. Spamming. Estará prohibido realizar "spamming", (envío indiscriminado, generalmente en una gran cantidad, de mensajes de correo electrónico a gente que no lo solicita con fines de publicidad o propaganda) y/o cualquier tipo de acción que pueda dañar sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través del servicio.
Artículo 68. Alteración de medio o rutas. La Cooperativa podrá alterar los medios o rutas utilizadas para la prestación del servicio, sin consulta previa al usuario.
Artículo 69. Necesidades reales del usuario. La Cooperativa no será responsable de la adecuación del servicio a las necesidades reales del usuario. Su inadecuación no podrá ser causa de resolución, ni devolución de pago.

Capitulo noveno: Límites a las garantías:
Artículo 70. Monto indemnizatorio. La responsabilidad de la Cooperativa en cualquiera de los casos de incumplimiento que le sean imputables, estará limitada al importe mensual del abono por el servicio de internet prestado.
Artículo 71. Responsabilidad de terceros. Dado que la Cooperativa depende de los servicios de terceras partes para la adecuada prestación de los que son propios, declina toda responsabilidad por los daños y perjuicios causados por culpa de aquellas. Esto incluye errores de encaminamiento, perdida de información o datos, retraso en la entrega o interrupciones del servicio no planificadas, que no le sean atribuibles.
Artículo 72. Intercambio de información entre diferentes usuarios. La Cooperativa no será responsable por la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección y perdida de los datos, programas e información de cualquier tipo que circule por sus redes (virus, programas en mal estado, utilización indebida de software, etc). El contenido de dicha información es de la exclusiva responsabilidad de los sujetos que la intercambien (remitente y destinatario). Artículo 73. Uso del servicio por terceros. La Cooperativa no responderá por ningún reclamo, ni será responsable en caso de utilización del servicio por terceros no autorizados.
Artículo 74. Mala utilización del servicio. La Cooperativa no será responsable por ningún reclamo judicial y/o extrajudicial motivado por acción u omisión del usuario, contratistas, agentes o empleados, en conexión con el uso de las facilidades asignadas por las líneas de servicio básico telefónico (LSB) y del servicio de internet, de un modo no contemplado o prohibido por el presente reglamento.
Artículo 75. Responsabilidad por corte de línea. La Cooperativa tampoco será responsable de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial motivado por la interrupción o corte de servicio prestado a través de las LSB y a través de los medios técnicos y canales de comunicación provistos por ellas o por problemas de los mismos.
Artículo 76. Responsabilidad por corte de energía. La Cooperativa no será responsable en caso de reclamos judiciales y/o extrajudiciales motivados por la interrupción o corte de servicio prestado, derivado de una interrupción programada o no de energía eléctrica o algún otro servicio o medio que intervenga para el funcionamiento del mismo en la medida que la interrupción no se deba a culpa qrave o incumplimiento de ella.
Artículo 77. Daños en los equipos del usuario. Asimismo, la Cooperativa no será responsable por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalaciones o personal del usuario. Artículo 78. Daños atribuibles al usuario. El usuario será responsable frente a la Cooperativa y a terceros por los daños y perjuicios de toda clase que se generen como consecuencia del accionar propio, de sus dependientes o de terceros conectados a través suyo, y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones, o de otros hechos ilícitos, debiendo indemnizar y mantener indemne a la Cooperativa ante cualquier reclamo de pago que pudiera corresponder en los supuestos indicados.


Título Cuarto: Servicio de Telefonía rural:

Capitulo Primero: Conceptos Generales:
Artículo 79. Se denomina servicio de telefonía rural al servicio telefónico que presta la CsyOP de Puan en los términos y condiciones de desarrollo del presente título, fuera del ejido de la localidad de Puan y más precisamente en la denominada zona rural influencia de la cooperativa.
Artículo 80. La totalidad los artículos referidos a telefonía urbana que por sus características y/o definición específica no se contradigan con éste servicio, serán de aplicación al presente título.
Artículo 81. Atento las características de lugar y distancia que requiere la Telefonía Rural, se autoriza al Consejo de Administración a implementar forma y condiciones de pago de las obras, materiales y/o todo otro equipamiento necesario y suficiente para otorgar el presente servicio. Título Cuarto. Disposiciones transitorias.
Artículo 82. Autorización. El Presidente del .Consejo de Administración y/o la persona que se designe al efecto, quedan facultados para gestionar la aprobación e inscripción del presente Reglamento ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o el organismo que corresponda, aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que dicha repartición exigiere o aconsejare.




Vencimientos

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Primer Vencimiento: 20/05/2024
Segundo Vencimiento: 10/06/2024
Próximo vencimiento: 24/06/2024

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