Artículo Primero:
Se denomina “beneficiario” en este reglamento a los usuarios del Servicio de Enfermería de la Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puan. Podrán adherirse al mismo y siempre que se cumpla cada una de las cláusulas que determina el presente reglamento: sus asociados, su cónyuge, acreditado que lo sea y siempre que conviva con el mismo las personas a su cargo, mediante acreditación por declaración jurada y cuanta otra documentación le exija la Cooperativa a través de su Consejo de Administración sus hijos hasta los seis meses de edad, aunque no figuren en la declaración jurada. La condición de beneficiario se obtendrá a partir del momento que la documentación requerida sea debidamente aprobada por el Consejo de Administración.-


Artículo Segundo:
Los aranceles o el arancel único para las prestaciones asistenciales que se realicen en este servicio, serán fijados por el Consejo de Administración fundado, en principio y sin perjuicio de otras evaluaciones, en base a los costos que el mismo provoque.

Artículo Tercero:
Para tener derecho al servicio, el asociado titular no podrá resultar deudor en mora de la Cooperativa por ningún concepto al momento de solicitarlo.-

Artículo Cuarto:
El servicio se prestará con prescripción médica actualizada, salvo accidentes o emergencias y/o atenciones menores indicadas en el próximo artículo.

Artículo Quinto:
No se requerirá prescripción médica para atenciones menores como presión sanguínea, control de temperatura, control de peso, curaciones, nebulizaciones con solución fisiológica, control de glucosa y/o cualquier otra que pudiera autorizar el asesor médico de la Cooperativa.-

Artículo Sexto:
En todos los casos, los medicamentos serán aportados por el usuario.

Artículo Séptimo:
Frente a situaciones y/o acciones de algún beneficiario en perjuicio del servicio, el Consejo de Administración se reserva la facultad de denegar la prestación del mismo y a suspender temporaria o definitivamente al usuario.-

Artículo Octavo:
El Consejo de Administración queda facultado para integrar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias aconsejan siempre que no contradigan lo ya reglamentado, como así también a resolver todos aquellos casos no previstos fundando su accionar en los principios cooperativos.-

Artículo Noveno:
El Consejo de Administración designará como supervisor del funcionamiento de la enfermería a un profesional médico quien tendrá a su cargo el control del normal desarrollo del servicio y la solución cotidiana de los inconvenientes que pudieran surgir.-

Artículo Décimo:
El servicio se prestará diariamente, debiendo el Consejo de Administración fijar el horario de atención.-